La salud del deportista por delante de todo

Reconozco que soy de las convencidas de la necesidad de arbitrar todo tipo de medidas para que la salud del deportista sea la prioridad de cualquier legislación que regule, conjuntamente, la salud y el denominado dopaje. Pues bien, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en parte, destacada de su articulado  nos defiende la prioridad de la salud del deportista, como eje vertebral de la misma.

Pues bien, la propia Ley Orgánica, en sí, tuve la premura, en su texto de aprobación, en base a esa necesaria armonización e internacionalización de la normativa de lucha contra el dopaje. Y es lo que, siempre, y por lo tributado que es traslucir noticias de los deportistas dopados, ha servido para enmascarar, lo que debiera ser ese ejercicio de introspección de la norma, respecto a la salud del deportista, por encima de todo. Una salud, que no siempre, ha sido el elemento integrador de este tipo de textos, y desde luego, pocos estudios hay respecto, de forma sistemática, a lo que supone el ejercicio de exposición a competiciones, en cuanto al desarrollo físico-social del deportista a lo largo de su vida, más allá del hecho competitivo.

Pues bien, esa norma, en su texto de preámbulo señalaba que esta nueva ley trataba de configurar el dopaje desde una perspectiva integral y como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas, enfocando esa penalización en el hecho del dopaje como un daño a la salud, más allá, que también; y gravemente, supone al denominado juego limpio y a la dimensión ética de la competición deportiva.  Insistiendo, grandemente, en el hecho de la afectación de la salud de los deportistas, y la prevención de los riesgos que ello conlleva. Y así su artículo 2, señala, que:

Los Poderes Públicos establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el tipo de práctica deportiva de que se trate y de las personas que participen en la misma, medidas sanitarias tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica deportiva, la prevención de lesiones y las consecuencias perjudiciales para la salud que se deriven de una práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas.

Y en esa misma línea, en su artículo 3:

Artículo 3. Protección de la salud en el deporte.

Se considera como protección de la salud en el ámbito del deporte el conjunto de acciones que los Poderes Públicos exigen, impulsan o realizan, según su respectivo ámbito de competencias, para conseguir que la práctica deportiva se realice en las mejores condiciones para la salud de los deportistas, así como para que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alta competición.

Pues bien, quedando claro tanto el fondo como el contenido de esa pretendida prioridad sobre la salud del deportista, se desarrolla, toda una Sección Primera, respecto a la planificación de la protección de la salud. Importante, por novedosa y por el profundo buenismo que desarrolla, pero poco o nada se ha reglamentado a los efectos. Y esto sí que debería entrañar una crítica severa, tanto al legislativo y al ejecutivo. Y en lo que toca al Ejecutivo, además, por haber servido esta normativa a magnificar lo negativo, frente a esa política de protección a la salud de la que se hace gala esta norma.

Está claro, que ahora hay una demanda de la AMA, respecto a adaptación al Nuevo Código Mundial. Y seguimos en los postulados penalizadores, y obviando, lo que de verdad constituye más del 75 por ciento de la realidad del deportista, que es su salud, y aquellos instrumentos que prevengan medidas de salud. Poco o nada se ha regulado y reglamentado sobre especialistas, estudios, tarjeta sanitaria, pólizas de protección sanitaria, atendimiento en competiciones internacionales, – con equipos especializados-, los denominados reconocimientos médicos sistemáticos a todo el conjunto de chicos y chicas que se federan anualmente. Del cacareado Plan de la Salud en el Deporte, del artículo 41, por poner un ejemplo, nada se sabe.

Es la ineficacia de unas decisiones que han volcado en el aspecto penal una política, que con ser, y no hay que desechar, tiene mucho que ver, esencialmente, con la salud del deportista. Y con una legislación que con el rigor de una gran mayoría parlamentaria, se ha burlado de la misma, porque se legisló para unos JJOO, que resultado, fallidos, a la hora de ciudad candidata. Pero que, al contrario, se ha sido incapaz de desarrollar, y es esta la queja, quizás, más imperiosa que deberíamos hacer desde el mundo del deporte y del deportista. Magnificar lo penal, frente a lo sanitario. La prevención de la salud, frente a la concepción mediática de una norma, que con ser previsible, ha sido, al mismo tiempo, incapaz de trasladar a la opinión pública y a las instancias internacionales, una seriedad total en el tema del dopaje.

Así pues, no dudo, de ese necesario cambio para adaptarlo a la nueva exigencia de la AMA, pero, me gustaría, que, al mismo tiempo, se fuera capaz de poner en marcha todo un sistema de salud para y por el deportista, que establecido en esa ley, se ha quedado en el texto aprobado, sin que haya merecido desarrollo reglamentario alguno. Que esto sí que es competencia del ejecutivo.

Fdo. María José López González

Abogada