En general, cuando un deportista, por una lesión desgraciada ve su carrera deportiva truncada, – esté o no vinculado laboralmente durante su vida deportiva, a un club o a otra entidad- , con la implicación, además, de una incapacidad laboral permanente, no siempre tiene despejada con claridad con qué instrumentos normativos y de facto cuenta para asegurar ese bienestar en relación a esa incapacidad, producida por una lesión, practicando su actividad deportiva.
Es una realidad, que, en ocasiones, la práctica del deporte implica la asunción del riesgo a sufrir lesiones graves en el contexto de su actividad laboral. Situación ésta que le conlleva a abandonar su actividad principal y disponerse a reclamar esa incapacidad a la Seguridad Social.
La primera cuestión a contemplar sería la de si, efectivamente, estamos hablando de un deportista profesional. Esto es, contextualizar, ese marco laboral y esa producción de la lesión en el ejercicio de esa actividad. Para atender a ese concepto nos encontramos con una primera norma, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece en su artículo dos: son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Siguiendo este hilo conductor, nos encontramos que los deportistas cotizan a la Seguridad Social, por un lado, por mor de esa vinculación laboral; o en régimen de autónomos por convenio especial de deportista de alto nivel.
Lo que les da derecho a un conjunto de prestaciones sanitarias, así como toda la pléyade asistencial que incluye el estar cotizando para el sistema público sanitario y de pensiones. Uno de los temas que hay que valorar es el referido a las lesiones en competiciones y entrenamientos como accidentes laborales.
Y el deportista debería estar pendiente y contextualizar esas relaciones laborales o seudo-laborales para no perder sus derechos, consecuencias de sus cotizaciones. De ahí la importancia de insistir en este aspecto tan destacado en la vida del deportista, con el que se pueden enfrentar.
Un tema no siempre fácil de encausar o tratar, y, más si, por ejemplo, nos enfrentamos a un posible caso de incapacidad permanente, aquella que inhabilita a cualquier trabajador para la el ejercicio de una actividad laboral en el ejercicio de su profesión.
Nos deberíamos preocupar de solventar y clarificar esta situación, con especial incidencia a aquellos deportes y deportistas, vinculados, por mor de su propia especialidad con las Federaciones en marcos de competiciones, y no, tanto en ligas profesionales, con convenios colectivos, contratos y prestaciones tipos, y regular esta situación, pues tanto derecho tiene un deportista que representa a nuestro país, que dedica gran parte de su tiempo al ejercicio del deporte, y que no tiene vinculación laboral; en relación a otro deportista, con una vinculación, tasada, según el Real Decreto 1006 y que hacer frente a esta situación de incapacidad le es prácticamente rutinario. Situación esta que está provocando un grave agravio comparativo entre deportistas de nuestro país.
María José López González
Abogada